Para el día 27 de marzo tuvimos que leer el texto "Servicios
sociales para la infancia" donde se comentan los servicios que están para el servicio de infancia.
MEDIDAS
DE PROTECCIÓN DEL MENOR
Por
la ausencia de los padres o la desprotección en que se encuentra el
niño, se hace necesario el establecimiento de medidas.
a)la tutela
Situaciones
en las que el menor no se encuentra bajo patria potestad o se
encuentra en situación de desamparo. Sustituye la capacidad de obrar
del tutelado. Se establece por resolución judicial, que atribuye al
tutor la guarda de la persona y los bienes del menor. Al tutor
corresponde velar por el menor tutelado, su buena alimentación y
educación, así como por la promoción de aquellas condiciones que
favorezcan su inserción en la sociedad. La tutela puede ser asumida
de forma automática por la Administración pública competente en
materia del menor, en tal caso, la entidad pública ha de informar al
Ministerio Fiscal y a los padres o tutores de esta decisión en el
plazo de 48 horas.
b)la curatela
no
sustituye la capacidad de obrar del menor, sino que la asiste y
complementa en los casos en que la ley lo establezca. Por decisión
judicial.
c)la guarda administrativa
los
poderes públicos asumen la protección del menor cuando los padres o
tutores, por circunstancias graves, no puedan cuidarlo. Puede ser
requerida por los padres o tutores o impuesta por decisión judicial.
Las personas a cargo del niño, habiendo valorado que no pueden
cumplir sus obligaciones de protección del menor, pueden solicitar a
una Administración pública que asuma la guarda del menor durante el
tiempo que se prolonguen las circunstancias inestables para el menor,
para así evitar situaciones de desamparo. En caso en que se produzca
esta situación de riesgo y no sea solicitada la guarda del menor a
los poderes públicos, será el juez quien establezca la guarda
asistencial.
d)el acogimiento familiar
el
niño no deja de ser miembro de su familia, pero por la situación de
desprotección o riesgo de desamparo que sufre en ella, puede ser
acogido por otra familia. 3 tipos de acogimiento:
acogimiento
familiar simple: temporal, bien porque se prevea la integración del
menor a su hogar de origen, bien porque se establezca como medida
transitoria mientras que se logra una situación más estable.
Acogimiento
familiar permanente: cuando la edad del niño u otras circunstancias
así lo aconsejen. La autoridad pública puede solicitar al juez que
conceda a las personas que acogen al niño las responsabilidades
generadas por su tutela.
Acogimiento
familiar preadoptivo: cuando se considere necesario un periodo de
adaptación del menor a la familia que propone adoptarlo. Es el juez
quien toma la decisión.
e)el acogimiento residencial
en
los casos en que el acogimiento no pueda ser realizado por una
familia, el menor pasará a la situación de acogimiento residencial
en un centro asistencial. Será lo más breve posible, ya que se
considera que el entorno familiar es el más adecuado para el
desarrollo del niño.
2.Medidas que implican una relación paterno-filial reconocida jurídicamente: la adopción
La adopción supone el establecimiento de una relación paterno-filial de carácter no biológico, sino jurídico. Se establecen las condiciones que deben reunir los adoptantes y el adoptado, así como el proceso de adopción. La adopción puede ser nacional e internacional.
A)adopción nacional
a)requisitos del adoptante
-persona física con capacidad de obrar y mayor de 25 años
-parejas unidas por matrimonio o con una relación análoga de convivencia; en estos casos será suficiente con que uno de los miembros haya cumplido la edad anterior. El matrimonio celebrado con posterioridad a la adopción permite al cónyuge la adopción de los hijos de su consorte.
-el adoptante deberá tener al menos 14 años más que el adoptado
b)requisitos del adoptado
-menores de 18 años que no estén emancipados. Podrá adoptarse de forma excepcional a un mayor de edad o a un menor emancipado, si hubiese existido una situación ininterrumpida de acogimiento o convivencia iniciada antes de que el adoptado haya cumplido los 14 años
-nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo que la adopción se realice conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges. En caso de muerte del adoptante, es posible una nueva adopción del adoptado
-no se puede adoptar a un descendiente ni a un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad
c)trámites
Se produce por resolución judicial. Se pueden distinguir las fases siguientes:
-iniciación administrativa del expediente: la entidad pública, propone el adoptante al juez y expone a éste el informe sobre idoneidad del mismo e interés del menor. El informe de idoneidad es realizado por el equipo multiprofesional del servicio de protección de menores, que realiza un estudio psicosocial de los solicitantes a fin de valorar la capacidad para adoptar y su idoneidad para ejercer la patria potestad.
-tramitación judicial del expediente: el juez deberá escuchar a las distintas partes, atendiendo al consentimiento de los adoptantes, el del adoptado mayor de 12 años y el de los padres del adoptando, salvo que estén privados de la patria potestad o estén incursos en causa de privación
-resolución judicial final:teniendo en cuenta el interés del adoptado y la idoneidad del adoptante, el juez dictará resolución judicial constituyendo el vínculo adoptivo. Si la resolución es positiva se produce la integración plena del menor en la familia y entran en vigor todos los derechos que al menor concede la relación filial (de apellidos, sucesorios, de alimentos, etc.)
B)Adopción internacional
En
los últimos años se ha experimentado un aumento considerable de las
adopciones internacionales en relación con las nacionales. Ley
54/2007 de adopción internacional. Entre las novedades de la Ley se
destacan las siguientes:
-prohibición de tramitar adopciones en países en conflicto o inmersos en un desastre natural
-derecho de los menores adoptados a conocer información sobre su origen biológico cuando alcancen la mayoría de edad.
-transformación de las adopciones simples en adopciones plenas
-unificación de la dispersa normativa existente y fijación de límites que eviten el tráfico o secuestro de niños y niñas.
Para que se produzca la adopción, las autoridades del Estado de origen deben haber verificado que es la mejor opción en interés del niño, asegurando que las personas o instituciones que se encargan de su tutela, así como el niño cuando su edad y grado de madurez lo permitan, han dado libremente su consentimiento para que el proceso se inicie. Las autoridades del Estado de destino deberán a su vez expedir el certificado de idoneidad de los adoptantes. Otra alternativa es la tramitación del expediente a través de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAIs). En todo caso, se habrá de comunicar a los servicios de protección de menores el inicio del proceso por esta vía.
SERVICIOS
SOCIALES PARA LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA
1.Servicios sociales de atención primaria
En
las situaciones de riesgo, los equipos de servicios sociales diseñan
programas de intervención individualizados que proporcionan
habilidades y recursos para una dinámica familiar positiva y que
incluyen, si se evalúan como necesarias, ayudas económicas de
carácter periódico (escuela infantil, comedor escolar, etc.) o de
emergencia: con el fin de prevenir las situaciones de riesgo de
exclusión
2.Servicios sociales de atención especializada
Se
vienen definiendo protocolos de actuación para situaciones
específicas como son el maltrato infantil o los menores extranjeros
no acompañados. Equipamientos:
-centros de educación infantil (guarderías): favorecen el desarrollo de las capacidades de los más pequeños, así como la conciliación de la vida familiar y profesional de sus padres. Se han puesto en marcha guarderías de carácter temporal como equipamiento complementario.
-centros de día y ludotecas: recursos de carácter no residencial que acompañan la trayectoria de intervención social con la familia. Los centros de día, favorecen una intervención integral de carácter preventivo en la que se incluyen medidas para el desarrollo personal y social, la formación, la orientación familiar y el ocio. Las ludotecas son centros que completan la formación del niño a través del juego, favoreciendo el desarrollo social, afectivo y cognitivo en su tiempo libre.
-centros de protección o de acogida inmediata: acoger a menores durante un breve espacio de tiempo en el que se analiza su situación psicosocial y familiar.
-residencias: centros que ofrecen a los menores el alojamiento, convivencia y educación necesaria para su adecuado desarrollo hasta que sea posible el retorno a su familia o se adopte otro tipo de medida
-casas-hogares: se caracterizan por seguir los patrones habituales que conforman una unidad familiar del tipo medio
-centros especializados para menores infractores: trabajo especial de rehabilitación e integración social en centros residenciales de carácter semiabierto o cerrado, según se establezca en la decisión judicial. Junto a los centros de internamiento, y cuando así lo autorice el juez de menores, las medidas podrán ejecutarse en centros socio-sanitarios. Favoreciendo los vínculos sociales, en contacto con las familias y allegados, y la colaboración y participación de las entidades públicas y privadas en el proceso de integración social
-centros especializados para menores no acompañados: centros de atención inmediata, de carácter temporal, para menores nacionales de terceros países que llegan a España sin venir acompañados de un adulto que los tenga a su cargo, declarados en situación de desamparo provisional o con resolución de ingreso en centro de protección dictada por el ministerio fiscal o por el juez de menores.