Para el día 27 de marzo tuvimos que leer el texto "Servicios
sociales para la infancia" donde se comentan los servicios que están para el servicio de infancia.
MEDIDAS
DE PROTECCIÓN DEL MENOR
Por
la ausencia de los padres o la desprotección en que se encuentra el
niño, se hace necesario el establecimiento de medidas.
1.Medidas
que no suponen el establecimiento de una relación paterno-filial
reconocida jurídicamente
a)la
tutela
Situaciones
en las que el menor no se encuentra bajo patria potestad o se
encuentra en situación de desamparo. Sustituye la capacidad de obrar
del tutelado. Se establece por resolución judicial, que atribuye al
tutor la guarda de la persona y los bienes del menor. Al tutor
corresponde velar por el menor tutelado, su buena alimentación y
educación, así como por la promoción de aquellas condiciones que
favorezcan su inserción en la sociedad. La tutela puede ser asumida
de forma automática por la Administración pública competente en
materia del menor, en tal caso, la entidad pública ha de informar al
Ministerio Fiscal y a los padres o tutores de esta decisión en el
plazo de 48 horas.
b)la
curatela
no
sustituye la capacidad de obrar del menor, sino que la asiste y
complementa en los casos en que la ley lo establezca. Por decisión
judicial.
c)la
guarda administrativa
los
poderes públicos asumen la protección del menor cuando los padres o
tutores, por circunstancias graves, no puedan cuidarlo. Puede ser
requerida por los padres o tutores o impuesta por decisión judicial.
Las personas a cargo del niño, habiendo valorado que no pueden
cumplir sus obligaciones de protección del menor, pueden solicitar a
una Administración pública que asuma la guarda del menor durante el
tiempo que se prolonguen las circunstancias inestables para el menor,
para así evitar situaciones de desamparo. En caso en que se produzca
esta situación de riesgo y no sea solicitada la guarda del menor a
los poderes públicos, será el juez quien establezca la guarda
asistencial.
d)el
acogimiento familiar
el
niño no deja de ser miembro de su familia, pero por la situación de
desprotección o riesgo de desamparo que sufre en ella, puede ser
acogido por otra familia. 3 tipos de acogimiento:
acogimiento
familiar simple: temporal, bien porque se prevea la integración del
menor a su hogar de origen, bien porque se establezca como medida
transitoria mientras que se logra una situación más estable.
Acogimiento
familiar permanente: cuando la edad del niño u otras circunstancias
así lo aconsejen. La autoridad pública puede solicitar al juez que
conceda a las personas que acogen al niño las responsabilidades
generadas por su tutela.
Acogimiento
familiar preadoptivo: cuando se considere necesario un periodo de
adaptación del menor a la familia que propone adoptarlo. Es el juez
quien toma la decisión.
e)el
acogimiento residencial
en
los casos en que el acogimiento no pueda ser realizado por una
familia, el menor pasará a la situación de acogimiento residencial
en un centro asistencial. Será lo más breve posible, ya que se
considera que el entorno familiar es el más adecuado para el
desarrollo del niño.
2.Medidas
que implican una relación paterno-filial reconocida jurídicamente:
la adopción
La
adopción supone el establecimiento de una relación paterno-filial
de carácter no biológico, sino jurídico. Se establecen las
condiciones que deben reunir los adoptantes y el adoptado, así como
el proceso de adopción. La adopción puede ser nacional e
internacional.
A)adopción
nacional
a)requisitos
del adoptante
-persona
física con capacidad de obrar y mayor de 25 años
-parejas
unidas por matrimonio o con una relación análoga de convivencia; en
estos casos será suficiente con que uno de los miembros haya
cumplido la edad anterior. El matrimonio celebrado con posterioridad
a la adopción permite al cónyuge la adopción de los hijos de su
consorte.
-el
adoptante deberá tener al menos 14 años más que el adoptado
b)requisitos
del adoptado
-menores
de 18 años que no estén emancipados. Podrá adoptarse de forma
excepcional a un mayor de edad o a un menor emancipado, si hubiese
existido una situación ininterrumpida de acogimiento o convivencia
iniciada antes de que el adoptado haya cumplido los 14 años
-nadie
puede ser adoptado por más de una persona, salvo que la adopción se
realice conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges. En caso de
muerte del adoptante, es posible una nueva adopción del adoptado
-no
se puede adoptar a un descendiente ni a un pariente en segundo grado
de la línea colateral por consanguinidad o afinidad
c)trámites
Se
produce por resolución judicial. Se pueden distinguir las fases
siguientes:
-iniciación
administrativa del expediente: la entidad pública, propone el
adoptante al juez y expone a éste el informe sobre idoneidad del
mismo e interés del menor. El informe de idoneidad es realizado por
el equipo multiprofesional del servicio de protección de menores,
que realiza un estudio psicosocial de los solicitantes a fin de
valorar la capacidad para adoptar y su idoneidad para ejercer la
patria potestad.
-tramitación
judicial del expediente: el juez deberá escuchar a las distintas
partes, atendiendo al consentimiento de los adoptantes, el del
adoptado mayor de 12 años y el de los padres del adoptando, salvo
que estén privados de la patria potestad o estén incursos en causa
de privación
-resolución
judicial final:teniendo en cuenta el interés del adoptado y la
idoneidad del adoptante, el juez dictará resolución judicial
constituyendo el vínculo adoptivo. Si la resolución es positiva se
produce la integración plena del menor en la familia y entran en
vigor todos los derechos que al menor concede la relación filial (de
apellidos, sucesorios, de alimentos, etc.)
B)Adopción
internacional
En
los últimos años se ha experimentado un aumento considerable de las
adopciones internacionales en relación con las nacionales. Ley
54/2007 de adopción internacional. Entre las novedades de la Ley se
destacan las siguientes:
-prohibición
de tramitar adopciones en países en conflicto o inmersos en un
desastre natural
-derecho
de los menores adoptados a conocer información sobre su origen
biológico cuando alcancen la mayoría de edad.
-transformación
de las adopciones simples en adopciones plenas
-unificación
de la dispersa normativa existente y fijación de límites que eviten
el tráfico o secuestro de niños y niñas.
Para
que se produzca la adopción, las autoridades del Estado de origen
deben haber verificado que es la mejor opción en interés del niño,
asegurando que las personas o instituciones que se encargan de su
tutela, así como el niño cuando su edad y grado de madurez lo
permitan, han dado libremente su consentimiento para que el proceso
se inicie. Las autoridades del Estado de destino deberán a su vez
expedir el certificado de idoneidad de los adoptantes. Otra
alternativa es la tramitación del expediente a través de Entidades
Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAIs). En todo caso, se
habrá de comunicar a los servicios de protección de menores el
inicio del proceso por esta vía.
SERVICIOS
SOCIALES PARA LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA
1.Servicios
sociales de atención primaria
En
las situaciones de riesgo, los equipos de servicios sociales diseñan
programas de intervención individualizados que proporcionan
habilidades y recursos para una dinámica familiar positiva y que
incluyen, si se evalúan como necesarias, ayudas económicas de
carácter periódico (escuela infantil, comedor escolar, etc.) o de
emergencia: con el fin de prevenir las situaciones de riesgo de
exclusión
2.Servicios
sociales de atención especializada
Se
vienen definiendo protocolos de actuación para situaciones
específicas como son el maltrato infantil o los menores extranjeros
no acompañados. Equipamientos:
-centros
de educación infantil (guarderías): favorecen el desarrollo de las
capacidades de los más pequeños, así como la conciliación de la
vida familiar y profesional de sus padres. Se han puesto en marcha
guarderías de carácter temporal como equipamiento complementario.
-centros
de día y ludotecas: recursos de carácter no residencial que
acompañan la trayectoria de intervención social con la familia. Los
centros de día, favorecen una intervención integral de carácter
preventivo en la que se incluyen medidas para el desarrollo personal
y social, la formación, la orientación familiar y el ocio. Las
ludotecas son centros que completan la formación del niño a través
del juego, favoreciendo el desarrollo social, afectivo y cognitivo en
su tiempo libre.
-centros
de protección o de acogida inmediata: acoger a menores durante un
breve espacio de tiempo en el que se analiza su situación
psicosocial y familiar.
-residencias:
centros que ofrecen a los menores el alojamiento, convivencia y
educación necesaria para su adecuado desarrollo hasta que sea
posible el retorno a su familia o se adopte otro tipo de medida
-casas-hogares:
se caracterizan por seguir los patrones habituales que conforman una
unidad familiar del tipo medio
-centros
especializados para menores infractores: trabajo especial de
rehabilitación e integración social en centros residenciales de
carácter semiabierto o cerrado, según se establezca en la decisión
judicial. Junto a los centros de internamiento, y cuando así lo
autorice el juez de menores, las medidas podrán ejecutarse en
centros socio-sanitarios. Favoreciendo los vínculos sociales, en
contacto con las familias y allegados, y la colaboración y
participación de las entidades públicas y privadas en el proceso de
integración social
-centros
especializados para menores no acompañados: centros de atención
inmediata, de carácter temporal, para menores nacionales de terceros
países que llegan a España sin venir acompañados de un adulto que
los tenga a su cargo, declarados en situación de desamparo
provisional o con resolución de ingreso en centro de protección
dictada por el ministerio fiscal o por el juez de menores.